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En esta zona de la página, los interesados en formar parte de la AECA, encontrarán los requisitos que son necesarios para su ingreso. También se podrá rellenar el impreso de solicitud, al que habrá que adjuntar las preceptivas cartas de aval de dos asociados de la AECA.
Los asociados se regirán por el capítulo tercero de los Estatutos:
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CAPÍTULO III
ASOCIADOS, DERECHOS Y OBLIGACIONES, PÉRDIDA DE LA CUALIDAD DE SOCIO
ART. 11.- De acuerdo con los fines del artículo 3, podrán ingresar en la AECA quienes se dediquen de una manera activa a desarrollar en España la crítica de arte en cualquiera de los medios de comunicación social, incluidos los electrónicos; ejerzan la docencia de grado superior; realicen comisariado de exposiciones; o quienes con carácter regular desarrollen una actividad a través de conferencias, publicaciones y textos dedicados al estudio, investigación, difusión y promoción del arte; realicen trabajos de historia del arte y estética, así como catálogos o textos para museos y galerías cuya meta principal no sea esencialmente comercial.
Los aspirantes a miembros de la AECA deberán acreditar pruebas de actividad como mínimo durante los 3 años previos, en uno o más de los ámbitos mencionados.
ART. 12.- Los socios de la AECA tendrán los siguientes derechos:
a) Participar en las actividades que promueve la Asociación y en los actos organizados por la misma. b) Ejercitar personalmente o por delegación legal el derecho de voto, así como asistir a la Asamblea General, de acuerdo con los Estatutos. c) Poder ser designado miembro de la Junta Directiva en la forma prevista en los presentes Estatutos. d) Disponer de un ejemplar de los presentes Estatutos, de la relación de los miembros que se integran en la AECA y de la Memoria anual. e) Poseer tarjeta o carnet que le acredite como miembro de la AECA, autorizado con las firmas del Presidente y Secretario. f) Contar con el apoyo de la AECA en las situaciones en que se requiera el mismo para la protección o defensa del ejercicio profesional. g) Todos los socios de AECA con 3 años de permanencia en la Asociación podrán solicitar a través de AECA su ingreso en la Asociación Internacional de Críticos de Arte (AICA).
ART. 13.- Serán obligaciones de los socios:
a) Compartir las finalidades de la Asociación y colaborar para la consecución de las mismas. b) Acatar los presentes Estatutos y los acuerdos válidamente adoptados por la Asamblea General y la Junta Directiva. c) Abonar las cuotas que acuerde la Asamblea General d) Cumplir con las normas deontológicas profesionales y las obligaciones inherentes al cargo que se ostente.
ART. 14.- La cualidad de socio podrá perderse en los siguientes supuestos:
- Dimisión. - Falta de pago de dos anualidades consecutivas. - Acuerdo de la Asamblea General de la AECA basada en una conducta no adecuada.
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